Art. 18
Gestión de los errores administrativos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 18
Gestión de los errores administrativos
Cada Parte reconoce los derechos de la otra Parte a corregir errores durante la aplicación del presente Acuerdo. En caso de que se detecten errores, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Comité de Comercio que examine las posibilidades de adoptar medidas apropiadas para solucionar la cuestión.
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