Art. 18 · Gestión de los errores administrativos

Art. 18

Gestión de los errores administrativos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 18 Gestión de los errores administrativos Cada Parte reconoce los derechos de la otra Parte a corregir errores durante la aplicación del presente Acuerdo. En caso de que se detecten errores, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Comité de Comercio que examine las posibilidades de adoptar medidas apropiadas para solucionar la cuestión.
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