Art. 14 · Status quo

Art. 14

Status quo

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 14 Status quo Por lo que se refiere a todos los productos sujetos a compromisos de liberalización, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo no se introducirá ningún nuevo derecho de aduana ni se incrementarán los ya aplicados en el comercio entre las Partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:729:oj#art-14