Art. 13
Modificación de los compromisos arancelarios
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 13
Modificación de los compromisos arancelarios
En caso de dificultades graves respecto a las importaciones de un producto determinado, el Estado del Pacífico que se enfrente a dicha dificultad podrá solicitar que el Comité de Comercio reconsidere el calendario de reducción y eliminación de derechos de aduana, con vistas a la posible modificación del calendario de reducción o eliminación de común acuerdo.
El Comité de Comercio podrá modificar, mediante un acuerdo, el anexo II de la forma que considere apropiada.
Las Partes garantizarán que una modificación de este tipo no haga que el presente Acuerdo sea incompatible con los requisitos del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
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