Art. 12 · Derechos de aduana aplicables a los productos originarios de la Parte CE

Art. 12

Derechos de aduana aplicables a los productos originarios de la Parte CE

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 12 Derechos de aduana aplicables a los productos originarios de la Parte CE Los derechos de aduana aplicables a los productos originarios de la Parte CE se reducirán o eliminarán conforme a lo dispuesto en el anexo II.
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