Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 1 1.   La categoría «colchones» comprende los siguientes productos: a) colchones, definidos como productos que proporcionan una superficie para dormir o descansar para uso en interiores. Esos productos consisten en una funda de tejido rellena de un material que puede colocarse sobre la armadura de una cama; b) materiales de relleno del colchón, que pueden comprender: espuma de látex, espuma de poliuretano y muelles; c) bases de cama de madera que soportan el colchón. 2.   Esta categoría incluye los somieres de tapicero, definidos como una base de cama tapizada provista interiormente de muelles cubiertos de relleno, así como los colchones provistos de fundas removibles o lavables. 3.   La categoría no incluye los colchones inflables, los colchones de agua ni los colchones clasificados según la Directiva 93/42/CEE del Consejo (3).
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