Art. 7

Art. 7

En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 7 1.   Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría de productos «servicios de alojamiento turístico» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de acuerdo con las condiciones establecidas en la Decisión 2003/287/CE. 2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica correspondientes a la categoría de productos «servicios de alojamiento turístico» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, y a más tardar el 31 de octubre de 2009 podrán basarse o bien en los criterios establecidos en la Decisión 2003/287/CE o bien en los establecidos en la presente Decisión. Dichas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen. 3.   Cuando se conceda basándose en un solicitud evaluada según los criterios establecidos en la Decisión 2003/287/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta doce meses después de la adopción de la presente Decisión.
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