Art. 1
En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 1
1. La categoría de productos «servicios de alojamiento turístico» consiste en la oferta a turistas, viajeros e inquilinos de alojamiento en habitaciones debidamente equipadas dotadas al menos de una cama, a cambio del pago de una cantidad.
La oferta de alojamiento podrá incluir servicios de restauración, de bienestar físico («fitness») y recreativos, así como el uso de zonas verdes.
2. A los efectos de la presente Decisión, los servicios de restauración incluirán el desayuno; las instalaciones o actividades recreativas y de bienestar físico incluirán saunas, piscinas y otras instalaciones similares que se encuentren dentro de la zona de alojamiento; y las zonas verdes incluirán parques y jardines abiertos a los clientes.
3. A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por microempresas las que se ajusten a la definición de la Recomendación 2003/361/CE.
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