Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 1 1.   La categoría de productos «servicio de camping» incluirá la oferta, como servicio principal a cambio de un precio, de parcelas equipadas para alojamientos móviles en un espacio de terreno debidamente delimitado. Comprenderá, asimismo, otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas así como zonas comunes para servicios colectivos, si los hubiera en el espacio delimitado. 2.   Dentro del «servicio de camping» proporcionado dentro de ese espacio de terreno delimitado podrá incluirse, además, la oferta por su director o propietario de servicios de restauración y actividades recreativas. 3.   A efectos de la presente Decisión, los servicios de restauración incluirán el desayuno, y las actividades e instalaciones recreativas y de bienestar físico, saunas, piscinas y demás instalaciones que se encuentran en el interior del camping, así como las zonas verdes, como parques y jardines, que están a disposición de los clientes y no forman parte del camping. 4.   Para los fines de la presente Decisión, se entenderá por microempresas las que se ajustan a la definición de la Recomendación 2003/361/CE.
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