Art. 6

Art. 6

En vigor desde 9 jul 2009
Artículo 6 1.   Las solicitudes de etiqueta ecológica con respecto a productos incluidos en la categoría «calzado» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2002/231/CE. 2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica con respecto a productos incluidos en la categoría «calzado» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, y a más tardar el 31 de marzo de 2010 podrán basarse en los criterios fijados en la Decisión 2002/231/CE o en los fijados en la presente Decisión. Dichas solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen. 3.   Cuando la etiqueta ecológica se conceda sobre la base de una solicitud evaluada conforme a los criterios establecidos en la Decisión 2002/231/CE, dicha etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta doce meses después de la adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:563:oj#art-6