Art. 3 · Competencias de la Oficina

Art. 3

Competencias de la Oficina

En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 3 Competencias de la Oficina 1.   Las competencias de la Oficina son las siguientes: a) edición del Diario Oficial de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Diario Oficial») y garantía de su autenticidad; b) edición de otras publicaciones obligatorias; c) edición o coedición de publicaciones no obligatorias confiadas a la Oficina en el marco de las prerrogativas de cada institución y, en particular, en el contexto de las actividades de comunicación de las instituciones; d) edición o coedición de publicaciones por iniciativa propia, incluidas las publicaciones destinadas a garantizar la promoción de sus servicios; en este contexto, la Oficina puede obtener traducciones mediante un contrato de servicio; e) desarrollo, mantenimiento y actualización de sus servicios de edición electrónica destinados al público; f) puesta a disposición del público del conjunto de la legislación y otros textos oficiales; g) conservación y puesta a disposición del público en forma electrónica de todas las publicaciones de las instituciones; h) atribución de números internacionales normalizados o números de catálogo a las publicaciones de las instituciones; i) gestión de los derechos de reproducción y traducción de las publicaciones de las instituciones; j) promoción y venta de las publicaciones y de los servicios que ofrece al público. 2.   La Oficina presta asesoramiento y asistencia a las instituciones en relación con: a) la programación y la planificación de sus programas de publicaciones; b) la realización de sus proyectos de edición, independientemente de la forma de edición; c) la maquetación y el diseño de sus proyectos de edición; d) la información sobre las tendencias del mercado editorial en los Estados miembros y sobre los temas y títulos que pueden conseguir mayor difusión; e) la fijación de tiradas y el establecimiento de planes de difusión; f) la fijación de los precios de las publicaciones y su venta; g) la promoción, difusión y evaluación de sus publicaciones gratuitas o venales; h) el análisis, la evaluación y la creación de sitios y servicios de Internet destinados al público; i) la elaboración de contratos-marco relativos a actividades de edición; j) la supervisión tecnológica de los sistemas de edición.
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