Art. 10
Personal
En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 10
Personal
1. La Comisión, previo dictamen favorable del Comité de Dirección, procederá a los nombramientos para proveer los puestos de Director General y de Director. Las normas de la Comisión en materia de movilidad y evaluación de los altos funcionarios se aplicarán al Director General y a los Directores (grados AD 16/AD 15/AD 14). Cuando esté próxima la fecha límite de movilidad prevista en las normas aplicables para el funcionario que ocupe uno de esos puestos, la Comisión informará de ello al Comité de Dirección, que podrá emitir un dictamen unánime sobre el caso.
2. El Comité de Dirección intervendrá activamente en los procedimientos aplicables, en su caso, antes del nombramiento de los funcionarios y agentes de la Oficina que desempeñarán las funciones de Director General (grados AD 16/AD 15) y de Director (grados AD 15/AD 14) y, en particular, en lo que respecta a la realización de los anuncios de vacante, examen de las candidaturas y designación de los tribunales de oposición para estos puestos.
3. Las Comisión ejercerá las competencias de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) y de la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones Laborales (AFPC), con respecto a los funcionarios y agentes destinados en la Oficina. La Comisión podrá delegar algunas de sus competencias en sus propios servicios y al Director de la Oficina. Esta delegación se hará en las mismas condiciones que las aplicables a los Directores Generales de la Comisión.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las disposiciones y procedimientos adoptados por la Comisión para la aplicación del Estatuto y del régimen aplicable a otros agentes se aplicarán a los funcionarios y agentes destinados en la Oficina en las mismas condiciones que a los funcionarios y agentes de la Comisión destinados en Luxemburgo.
5. Todas las vacantes de la Oficina que deban publicarse se pondrán en conocimiento de los funcionarios de todas las instituciones, tan pronto como la AFPN o la AFPC hayan decidido cubrir dicha vacante.
6. El Director de la Oficina informará de la gestión del personal cada trimestre al Comité de Dirección.
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