Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 1 La Decisión 2006/415/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 12, la fecha de «30 de junio de 2009» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010». 2) En las partes A y B del anexo, se suprimen las entradas para Alemania y Polonia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:495:oj#art-1