Art. 1
En vigor desde 22 jun 2009
Artículo 1
1. El saldo del fondo fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129) («el fondo fiduciario») a 31 de diciembre de 2008 queda fijado en 677 855 EUR.
2. La contribución financiera de la Comunidad al fondo fiduciario ascenderá a un máximo de 8 000 000 EUR para un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2009.
3. El primer plazo del importe al que se hace referencia en el apartado 2 para 2009 estará compuesto por:
a)
el saldo al que se hace referencia en el apartado 1;
b)
una contribución comunitaria de la cuantía necesaria para que el importe total del fondo fiduciario alcance el equivalente de 2 000 000 EUR en dólares estadounidenses.
4. El gasto contraído por el fondo fiduciario durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 será repuesto por las contribuciones anuales comunitarias que se abonarán en 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente. Sin embargo, el pago de estas contribuciones estará condicionado a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de la Comunidad.
5. Las contribuciones anuales comunitarias establecidas en el apartado 4 se basarán en el informe financiero elaborado por la Comisión Europea para el Control de la Fiebre Aftosa (EUFMD) para la sesión anual de su Comité Ejecutivo o la Sesión General bienal de la EUFMD, acompañado por una documentación pormenorizada de conformidad con las normas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
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