Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 jun 2009
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a las personas que ocupen, aun cuando se trate de forma temporal, los puestos a los que se ha hecho referencia en el artículo 1 en la fecha de adopción de la presente Decisión, así como a sus sucesores en dichos puestos.
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