Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 jun 2009
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 4/2009 entrará en vigor en el Reino Unido el 1 de julio de 2009. El artículo 2, apartado 2, el artículo 47, apartado 3, y los artículos 71, 72 y 73, del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de septiembre de 2010. Las restantes disposiciones del Reglamento se aplicarán a partir del 18 de junio de 2011, siempre que el Protocolo de La Haya de 2007 sobre la legislación aplicable a las obligaciones de alimentos sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. En caso contrario, el Reglamento se aplicará a partir de la fecha en que dicho Protocolo sea aplicable en la Comunidad.
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