Art. 13 · Contribución al funcionamiento y coordinación de la infraestructura

Art. 13

Contribución al funcionamiento y coordinación de la infraestructura

En vigor desde 5 jun 2009
Artículo 13 Contribución al funcionamiento y coordinación de la infraestructura La descripción resumida a que se refiere el artículo 21, apartado 2, letra a), de la Directiva 2007/2/CE, contendrá lo siguiente: a) una perspectiva general de las distintas partes interesadas que contribuyen a la aplicación de la infraestructura de información espacial agrupadas en las categorías siguientes: usuarios, productores de datos, proveedores de servicios y organismos coordinadores; b) una descripción del papel de las distintas partes interesadas en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de información espacial, incluido su papel en la coordinación de tareas, la oferta de datos y metadatos y la gestión, desarrollo y alojamiento de servicios; c) una descripción general de las principales medidas adoptadas para facilitar la puesta en común de los servicios y los conjuntos de datos espaciales entre autoridades públicas, y una descripción de cómo esa puesta en común ha mejorado en consecuencia; d) una descripción de cómo cooperan las partes interesadas entre sí; e) una descripción del acceso a los servicios a través del geoportal Inspire a que se refiere el artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2007/2/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:442:oj#art-13