Art. 11
Información que debe presentarse
En vigor desde 5 jun 2009
Artículo 11
Información que debe presentarse
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión la información siguiente:
a)
los valores de todos los indicadores generales y específicos, expresados en porcentaje;
b)
los numeradores y denominadores de todos los indicadores generales y específicos;
c)
los datos recogidos con arreglo al apartado 2 de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
2. Los resultados del seguimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE se referirán al seguimiento realizado durante un año natural y se publicarán a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. A continuación, los resultados se actualizarán al menos cada año.
Los resultados del seguimiento realizado en 2009 se referirán al período comprendido entre la fecha indicada en el artículo 18 y el final de ese mismo año.
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