Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 1 1.   Las presentes normas se aplicarán a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos, según se contempla en el artículo 38 de la Decisión Europol. 2.   En caso de incapacidad temporal del director para ejercer sus funciones por tiempo superior a un mes, o cuando hubiere quedado vacante el cargo de director, ejercerá sus funciones un director adjunto. A tal efecto, el Consejo de Administración indicará el orden de sustitución. 3.   En las presentes normas, se entenderá que el masculino gramatical incluye a las mujeres, y viceversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.
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