Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 may 2009
Artículo 1 La Decisión 97/245/CE, Euratom queda modificada del siguiente modo: 1) En el artículo 1, apartado 1, los términos: «en el artículo 6, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89» se sustituyen por los términos: «en el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (*1). 2) En el artículo 2, apartado 1, los términos: «en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89» se sustituyen por los términos: «en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000». 3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1.   Los Estados miembros utilizarán el modelo del anexo VI para el informe anual contemplado en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000. 2.   Los Estados miembros transmitirán electrónicamente la comunicación contemplada en el artículo 17, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 a través del sistema electrónico de información y gestión. 3.   En el anexo VII se recoge el modelo para la comunicación contemplada en el artículo 17, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.». 4) Se sustituye el anexo I por el texto que se recoge en el anexo I de la presente Decisión. 5) Se sustituye el anexo III por el texto que se recoge en el anexo II de la presente Decisión. 6) Se sustituye el anexo VI por el texto que se recoge en el anexo III de la presente Decisión. 7) Se añade el anexo VII que se recoge en el anexo IV de la presente Decisión.
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