Art. 8 · Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil

Art. 8

Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil

En vigor desde 28 may 2009
Artículo 8 Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil 1.   Las Partes fomentarán la cooperación económica, científica y técnica en el sector pesquero y los sectores conexos. Se consultarán mutuamente con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a tal fin. 2.   Las Partes impulsarán el intercambio de información sobre las técnicas, los artes de pesca, los métodos de conservación y los procedimientos de transformación de los productos de la pesca. 3.   Las Partes se esforzarán por crear unas condiciones favorables para impulsar las relaciones entre sus empresas en materia técnica, económica y comercial, facilitando la instauración de un entorno favorable al desarrollo de la actividad empresarial y la inversión. 4.   Las Partes fomentarán, en particular, la creación de sociedades mixtas que persigan el interés común y que cumplan sistemáticamente la legislación guineana y comunitaria vigente.
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