Art. 6 · Condiciones para el ejercicio de la pesca – Cláusula de exclusividad

Art. 6

Condiciones para el ejercicio de la pesca – Cláusula de exclusividad

En vigor desde 28 may 2009
Artículo 6 Condiciones para el ejercicio de la pesca – Cláusula de exclusividad 1.   Los buques comunitarios solo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona de pesca guineana si poseen una autorización de pesca válida expedida por Guinea en virtud del presente Acuerdo y del Protocolo adjunto. 2.   El Ministerio podrá conceder autorizaciones de pesca a los buques comunitarios para categorías de pesca no previstas en el Protocolo vigente, así como para la pesca experimental. No obstante, la concesión de estas autorizaciones de pesca estará supeditada al dictamen favorable de las dos Partes. 3.   El procedimiento para la obtención de una autorización de pesca para un buque, los cánones aplicables y la forma de pago que deben utilizar los armadores se especifican en el anexo del Protocolo.
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