Art. 18 · Derogación

Art. 18

Derogación

En vigor desde 28 may 2009
Artículo 18 Derogación En la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo derogará y sustituirá al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República de Guinea referente a la pesca de altura frente a la costa guineana de 28 de marzo de 1983.
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