Art. 12 · Duración

Art. 12

Duración

En vigor desde 28 may 2009
Artículo 12 Duración El presente Acuerdo se aplicará durante un período de cuatro años a partir de su entrada en vigor; se renovará tácitamente y por períodos idénticos, salvo denuncia con arreglo a lo dispuesto en su artículo 15.
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