Art. 30

Art. 30

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 30 La Comunidad contribuirá a mejorar la eficacia del régimen de controles veterinarios: — mediante la concesión de ayudas financieras a los laboratorios de enlace o de referencia, — mediante la participación financiera en la ejecución de los controles relativos a la prevención de las zoonosis, — mediante la participación financiera en la ejecución de la estrategia en materia de control que se requiere para el funcionamiento del mercado interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:470:oj#art-30