Art. 19

Art. 19

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 19 La Comunidad participará financieramente en el establecimiento de una política de información en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales, así como la seguridad alimentaria de los productos de origen animal que comprenda: a) la instalación y el desarrollo de herramientas informáticas, incluida la base de datos correspondiente, destinada a: i) recopilar y almacenar toda la información relativa a la legislación comunitaria en materia de salud y bienestar de los animales y seguridad alimentaria de los productos de origen animal, ii) difundir la información contemplada en el inciso i) a las autoridades competentes, los productores y los consumidores, teniendo en cuenta las interfaces con las bases de datos nacionales, si se da el caso; b) la realización de los estudios necesarios para la preparación y el desarrollo de la legislación en el ámbito del bienestar de los animales.
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