Art. 15
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 15
Cualquier acción decidida por la Comunidad en favor de la lucha contra la fiebre aftosa fuera de la Comunidad, en particular las acciones adoptadas en aplicación de los artículos 8 y 10, podrá beneficiarse de una contribución financiera de la Comunidad.
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