Art. 9 · Procedimiento relativo al uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura en caso de que no se alcance un acuerdo internacional sobre cambio climático

Art. 9

Procedimiento relativo al uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura en caso de que no se alcance un acuerdo internacional sobre cambio climático

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 9 Procedimiento relativo al uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura en caso de que no se alcance un acuerdo internacional sobre cambio climático En el caso de que la Comunidad no haya aprobado un acuerdo internacional sobre cambio climático antes del 31 de diciembre de 2010, los Estados miembros podrán especificar sus intenciones en cuanto a la inclusión del uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura en el compromiso de reducción comunitario, teniendo en cuenta metodologías contempladas dentro el trabajo llevado a cabo en el contexto de la CMNUCC. Teniendo en cuenta esta especificación por parte de los Estados miembros, la Comisión evaluará, antes del 30 de junio de 2011, las modalidades para la inclusión de las emisiones y las absorciones derivadas de actividades relacionadas con el uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura en el compromiso de reducción comunitario, garantizando la permanencia y la integridad medioambiental de la contribución del uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura, así como un seguimiento y una contabilidad precisos, y presentará una propuesta, según corresponda, con el objetivo de que el acto propuesto entre en vigor a partir de 2013. La evaluación de la Comisión considerará la distribución de los esfuerzos de cada Estados miembro debe ser ajustado en consecuencia.
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