Art. 4

Art. 4

En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 4 1.   Los Estados miembros evaluarán las consecuencias de un fallo debido a la pérdida de integridad estructural o al funcionamiento incorrecto de una instalación de residuos de acuerdo con los apartados 2, 3 y 4. 2.   El riesgo de pérdida de vidas humanas o el peligro para la salud humana se considerará insignificante o no se considerará grave si las personas que podrían verse afectadas, que no sean los trabajadores de la instalación, no se espera que estén presentes de forma permanente o durante largos períodos en la zona potencialmente afectada. Las heridas que provoquen una discapacidad o una situación prolongada de enfermedad se considerarán un grave peligro para la salud humana. 3.   Se considerará que el impacto medioambiental reviste una importancia no grave si: a) la intensidad de la fuente potencial de contaminación disminuye notablemente en un breve plazo de tiempo; b) el fallo no ocasiona un daño medioambiental permanente o duradero; c) el medio ambiente afectado puede recuperarse a través de pequeños esfuerzos de saneamiento y restauración. 4.   A la hora de determinar el riesgo de pérdida de vidas humanas y el peligro para la salud humana o para el medio ambiente, las evaluaciones específicas del alcance del impacto potencial se considerarán en el contexto de la cadena de la fuente-vía-receptor. En caso de no haber ninguna vía entre la fuente y el receptor, la instalación en cuestión no se clasificará en la categoría A sobre la base de un fallo debido a la pérdida de integridad estructural o a un funcionamiento incorrecto.
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