Art. 4
En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 4
1. Los Estados miembros evaluarán las consecuencias de un fallo debido a la pérdida de integridad estructural o al funcionamiento incorrecto de una instalación de residuos de acuerdo con los apartados 2, 3 y 4.
2. El riesgo de pérdida de vidas humanas o el peligro para la salud humana se considerará insignificante o no se considerará grave si las personas que podrían verse afectadas, que no sean los trabajadores de la instalación, no se espera que estén presentes de forma permanente o durante largos períodos en la zona potencialmente afectada. Las heridas que provoquen una discapacidad o una situación prolongada de enfermedad se considerarán un grave peligro para la salud humana.
3. Se considerará que el impacto medioambiental reviste una importancia no grave si:
a)
la intensidad de la fuente potencial de contaminación disminuye notablemente en un breve plazo de tiempo;
b)
el fallo no ocasiona un daño medioambiental permanente o duradero;
c)
el medio ambiente afectado puede recuperarse a través de pequeños esfuerzos de saneamiento y restauración.
4. A la hora de determinar el riesgo de pérdida de vidas humanas y el peligro para la salud humana o para el medio ambiente, las evaluaciones específicas del alcance del impacto potencial se considerarán en el contexto de la cadena de la fuente-vía-receptor.
En caso de no haber ninguna vía entre la fuente y el receptor, la instalación en cuestión no se clasificará en la categoría A sobre la base de un fallo debido a la pérdida de integridad estructural o a un funcionamiento incorrecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:337:oj#art-4