Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 abr 2009
Artículo 1 Con efecto a partir del 1 de julio de 2007: 1) el importe mencionado en la primera frase del artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 115,61 EUR; 2) los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituyen por los siguientes: 8 % a la fracción comprendida entre 115,61 EUR y 2 036,45 EUR 10 % a la fracción comprendida entre 2 036,46 EUR y 2 804,90 EUR 12,5 % a la fracción comprendida entre 2 804,91 EUR y 3 214,56 EUR 15 % a la fracción comprendida entre 3 214,57 EUR y 3 650,62 EUR 17,5 % a la fracción comprendida entre 3 650,63 EUR y 4 060,32 EUR 20 % a la fracción comprendida entre 4 060,33 EUR y 4 457,42 EUR 22,5 % a la fracción comprendida entre 4 457,43 EUR y 4 867,09 EUR 25 % a la fracción comprendida entre 4 867,10 EUR y 5 264,21 EUR 27,5 % a la fracción comprendida entre 5 264,22 EUR y 5 673,87 EUR 30 % a la fracción comprendida entre 5 673,88 EUR y 6 070,99 EUR 32,5 % a la fracción comprendida entre 6 071,00 EUR y 6 480,66 EUR 35 % a la fracción comprendida entre 6 480,67 EUR y 6 878,40 EUR 40 % a la fracción comprendida entre 6 878,41 EUR y 7 288,09 EUR 45 % a la fracción superior a 7 288,10 EUR.
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