Art. 3
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión expirará el 6 de abril de 2011. Se examinará regularmente, al menos cada seis meses, a través de las misiones de seguimiento conjunto de la Presidencia de la Unión Europea y de la Comisión.
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