Art. 51
Privilegios e inmunidades
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 51
Privilegios e inmunidades
1. El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y un Reglamento específico se aplicarán al director, a los directores adjuntos y al personal de Europol.
2. El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicará a Europol.
3. El Reino de los Países Bajos y los otros Estados miembros acordarán que los funcionarios de enlace enviados en comisión de servicio por los otros Estados miembros, así como los miembros de sus familias, gocen de los privilegios e inmunidades necesarios para la correcta ejecución de las tareas de los funcionarios de enlace en Europol.
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