Art. 47
Lenguas
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 47
Lenguas
1. El Reglamento no 1 de 15 de abril de 1958 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (19) se aplicará a Europol.
2. El consejo de administración decidirá por unanimidad el régimen lingüístico interno de Europol.
3. De las traducciones necesarias para los trabajos de Europol se hará cargo el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (20).
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