Art. 4 · Competencias

Art. 4

Competencias

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 4 Competencias 1.   Las competencias de Europol abarcarán la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que figuran en el anexo, en la medida en que dos o más Estados miembros se vean afectados de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros. 2.   Por recomendación del consejo de administración, el Consejo establecerá sus prioridades para Europol, tomando en consideración en particular los análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas preparados por Europol. 3.   Las competencias de Europol también abarcarán los delitos penales conexos. Se considerarán delitos penales conexos los siguientes: a) los delitos cometidos con objeto de procurarse los medios para perpetrar los actos para los que Europol sea competente; b) los delitos cometidos para facilitar o consumar la ejecución de los actos para los que Europol sea competente; c) los delitos cometidos para conseguir la impunidad de los actos para los que Europol sea competente.
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