Art. 26 · Normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol

Art. 26

Normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 26 Normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol 1.   El Consejo, por mayoría cualificada y previa consulta del Parlamento Europeo: a) determinará la lista de terceros Estados y organizaciones contemplada en el artículo 23, apartado 1, con los que Europol celebrará acuerdos. El consejo de administración elaborará la lista y, cuando sea necesario, la modificará, y b) adoptará las normas de desarrollo que regirán las relaciones de Europol con las entidades mencionadas en el artículo 22, apartado 1, y el artículo 23, apartado 1, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada. El consejo de administración elaborará las normas de desarrollo, previo dictamen de la autoridad común de control. 2.   El consejo de administración elaborará y, modificará, cuando proceda, la lista que determinará las entidades privadas con las que Europol puede celebrar memorandos de acuerdo de conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra c), inciso ii), y adoptará normas aplicables al contenido y a los procedimientos de celebración de tales memorandos previo dictamen de la autoridad común de control.
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