Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad, los instrumentos contemplados en el artículo 47, apartado 4, del Convenio de Ciudad del Cabo y en el artículo XXVI, apartado 4, del Protocolo aeronáutico.
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