Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 abr 2009
Artículo 1 Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan topramezona, fluoruro de sulfurilo y virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil) por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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