Art. 10 · Evaluación

Art. 10

Evaluación

En vigor desde 25 mar 2009
Artículo 10 Evaluación La Comisión convocará una vez al año, a principios de septiembre, una reunión del Comité de la Pesca y de la Acuicultura a fin de evaluar la aplicación del programa específico de control e inspección y los resultados logrados con el fin de elaborar el informe que la Comunidad debe presentar a la Secretaría de la CICAA el 15 de octubre de cada año.
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