Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 mar 2009
Artículo 3 1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Grecia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:273:oj#art-3