Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 mar 2009
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan triflumurón se retiren a más tardar el 16 de septiembre de 2009; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan triflumurón.
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