Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 mar 2009
Artículo 2 Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, los televisores deberán pertenecer a la categoría de productos «televisores» y cumplir los criterios del anexo de la presente Decisión.
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