Art. 6
Registro comunitario
En vigor desde 10 mar 2009
Artículo 6
Registro comunitario
La información presentada en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente que se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
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