Art. 98 · Fiscalidad

Art. 98

Fiscalidad

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 98 Fiscalidad 1.   Las Partes cooperarán en el ámbito de la fiscalidad, con inclusión de las medidas destinadas a seguir reformando el sistema fiscal y reestructurando la Administración fiscal, con objeto de asegurar la eficacia de la recaudación de impuestos y de la lucha contra el fraude fiscal. 2.   La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo comunitario en el terreno de la fiscalidad y de la lucha contra la competencia fiscal perniciosa. A este respecto, las Partes reconocen la importancia de aumentar la transparencia y el intercambio de información entre los Estados miembros de la Unión Europea y Albania, con objeto de facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención de la evasión y el fraude fiscales. Asimismo, las Partes acuerdan consultarse, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, con el propósito de eliminar la competencia fiscal perniciosa entre los Estados miembros de la Unión Europea y Albania, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en lo que atañe a la fiscalidad de las empresas.
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