Art. 93
Pequeñas y medianas empresas
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 93
Pequeñas y medianas empresas
La cooperación entre las Partes se dirigirá al desarrollo y consolidación de las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYME) y tendrá debidamente en cuenta los ámbitos prioritarios del acervo comunitario relacionados con las PYME, así como los principios contenidos en la Carta europea de la pequeña empresa.
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