Art. 92 · Cooperación industrial

Art. 92

Cooperación industrial

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 92 Cooperación industrial 1.   Esta cooperación deberá estar encaminada a favorecer la modernización y reestructuración de la industria y de sectores específicos de la misma en Albania, así como la cooperación industrial entre operadores económicos, con el objetivo de fortalecer el sector privado, a la vez que se garantiza el respeto del medio ambiente. 2.   Las iniciativas de cooperación industrial deberán tomar en consideración las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, fomentando las asociaciones transnacionales cuando estas sean pertinentes. En particular, dichas iniciativas deberán procurar crear un marco adecuado para las empresas, mejorar la gestión y los conocimientos especializados, impulsar los mercados y aumentar su transparencia, y mejorar el entorno empresarial. 3.   La cooperación tomará en consideración el acervo comunitario en materia de política industrial.
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