Art. 90 · Cooperación en materia de auditoría y control financiero

Art. 90

Cooperación en materia de auditoría y control financiero

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 90 Cooperación en materia de auditoría y control financiero La cooperación entre las Partes se centrará en los sectores prioritarios del acervo comunitario en materia de control financiero interno público y de auditoría externa. En concreto, las Partes cooperarán con objeto de desarrollar sistemas eficaces de control financiero interno público y auditoría externa en Albania de conformidad con las normas y los métodos aceptados internacionalmente y con las buenas prácticas de la UE.
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