Art. 78
Consolidación de las instituciones y del Estado de Derecho
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 78
Consolidación de las instituciones y del Estado de Derecho
En su cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, las Partes concederán una importancia especial a la consolidación del Estado de Derecho y al refuerzo de las instituciones a todos los niveles en el sector de la Administración, en general, y de la observancia de la legislación y la Administración de la justicia, en especial. La cooperación tendrá por objeto en particular consolidar la independencia del poder judicial e incrementar su eficiencia, desarrollar estructuras adecuadas para la policía y otras instancias de aplicación de la ley, proporcionar la formación adecuada y luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada.
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