Art. 78 · Consolidación de las instituciones y del Estado de Derecho

Art. 78

Consolidación de las instituciones y del Estado de Derecho

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 78 Consolidación de las instituciones y del Estado de Derecho En su cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, las Partes concederán una importancia especial a la consolidación del Estado de Derecho y al refuerzo de las instituciones a todos los niveles en el sector de la Administración, en general, y de la observancia de la legislación y la Administración de la justicia, en especial. La cooperación tendrá por objeto en particular consolidar la independencia del poder judicial e incrementar su eficiencia, desarrollar estructuras adecuadas para la policía y otras instancias de aplicación de la ley, proporcionar la formación adecuada y luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:332:oj#art-78