Art. 37 · Dumping y subvenciones

Art. 37

Dumping y subvenciones

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 37 Dumping y subvenciones 1.   Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo será obstáculo para que una u otra de las Partes adopten medidas de defensa del comercio, conforme a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 38. 2.   Si una de las Partes considera que se está produciendo dumping o se están otorgando subvenciones compensatorias en el comercio con la otra Parte, aquella Parte podrá tomar las medidas apropiadas contra esta práctica, de conformidad con el Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias, y con su propia legislación interna pertinente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:332:oj#art-37