Art. 28 · Pescado y productos de la pesca

Art. 28

Pescado y productos de la pesca

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 28 Pescado y productos de la pesca 1.   En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad suprimirá totalmente los derechos de aduana sobre el pescado y los productos pesqueros originarios de Albania, excepto aquellos enumerados en el anexo III. Los productos enumerados en el anexo III estarán sujetos a las disposiciones que se establecen en el mismo. 2.   A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Albania suprimirá totalmente los derechos de aduana y todas las exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana sobre el pescado y los productos pesqueros originarios de la Comunidad.
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