Art. 21

Art. 21

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 21 1.   En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad y Albania suprimirán todos los derechos de aduana sobre las exportaciones y exacciones de efecto equivalente. 2.   En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad y Albania suprimirán en sus intercambios las restricciones cuantitativas a la exportación y medidas de efecto equivalente.
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