Art. 15
Tránsito de cantidades pequeñas
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 15
Tránsito de cantidades pequeñas
1. El presente Acuerdo no se aplicará a los vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados que:
a)
pasen en tránsito a través del territorio de una de las Partes contratantes, o
b)
sean originarios del territorio de una de las Partes contratantes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte contratante con arreglo a las condiciones y procedimientos contemplados en el apartado II.
2. Serán consideradas cantidades pequeñas de vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados:
a)
las cantidades contenidas en recipientes etiquetados con una capacidad igual o inferior a 5 litros dotados de un dispositivo de cierre no reutilizable, cuando la cantidad total transportada, incluso si la componen varios lotes individuales, no exceda de 50 litros;
b)
i)
cantidades no superiores a 30 litros, transportadas en el equipaje personal de viajeros,
ii)
cantidades no superiores a 30 litros objeto de envío entre particulares,
iii)
cantidades incluidas entre las pertenencias de particulares que se estén trasladando de domicilio,
iv)
cantidades importadas con fines de experimentación científica o técnica, hasta un máximo de 1 hectolitro,
v)
cantidades destinadas a representaciones diplomáticas, consulados y organismos asimilados, importadas en el régimen de franquicia del que son beneficiarios,
vi)
cantidades destinadas al avituallamiento en los medios de transporte internacionales.
La exención contemplada en la letra a) no podrá combinarse con uno o varios de los casos recogidos en la letra b).
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